La pandemia sufrida en 2020 obligó al Gobierno a introducir el COVID-19 como causa de fuerza mayor en los ERTEs. De esta manera, aquellas empresas afectadas por esta situación tenían la opción de optar por esta herramienta y continuar su actividad comercial.
La última prórroga en referencia a los ERTEs emitidos por COVID-19 llegó a su fin el pasado 31 de marzo. Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral se ha aprobado un diseño administrativo para los expedientes de regulación de empleo (ERTEs), que, además de añadir cambios a las modalidades de ERTE anteriores, contempla un nuevo tipo de ERTE, llamado Mecanismo RED.
A partir del anterior 1 de abril, todas aquellas empresas que se sigan encontrando en una situación difícil ven ampliadas sus posibilidades de suscribir esta herramienta. La cual prioriza la reducción de jornada sobre la suspensión del contrato de sus trabajadores y, en última instancia, sobre el despido.
Lo que antes conocíamos en su mayoría como ERTEs COVID ahora pasan a tener la siguiente estructura:
ÍNDICE
ERTEs
Antes de la reforma del 31 de diciembre, la normativa incluía los ERTEs ETOP por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y los ERTEs por fuerza mayor destinados a empresas que se veían afectadas por situaciones extremas como incendios o inundaciones (modalidad que incluía el COVID-19), necesitando el permiso de la autoridad laboral.
En cuanto a los cambios introducidos por la reforma laboral comunes para los dos subtipos de ERTEs encontramos que la jornada podrá recortarse entre un 10% y un 70%. La norma establece prioridad de los ERTE de reducción de jornada sobre los de suspensión de contratos y, al igual que los ERTE COVID, las empresas tienen la posibilidad de sacar o incluir trabajadores ajustándose a sus necesidades. Para esto tendrá que informar con anterioridad a los representantes de los trabajadores y a las oficinas del Servicio Público de Empleo.
En ambos subtipos se mantiene la prohibición de que los trabajadores de las empresas con uno de estos ajustes hagan horas extraordinarias, externalicen actividades o hagan nuevas contrataciones, a no ser que no haya nadie en la compañía para realizar las tareas externalizadas o las de nueva contratación.
ETOP
Las empresas los seguirán solicitando por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Sin embargo, se acortan y simplifican los procedimientos y plazos de su tramitación administrativa. No es necesario la aprobación de la autoridad laboral, pero deben negociarse con la representación legal de los trabajadores.
El periodo de consultas para negociar este tipo de ERTE con la representación legal de los trabajadores se reduce de 15 a 7 días en empresas con una plantilla inferior a 50 personas. El plazo para constituir la comisión negociadora se reduce a 5 días y, en caso de no tener representación legal de los trabajadores, 10 días.
La empresa podrá prorrogar la vigencia del ERTE, durante su vigencia, siempre y cuando mantenga previamente un periodo de consultas de cinco días como máximo con la comisión negociadora.
Las exoneraciones empresariales serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas. Estas ayudas estarán vinculadas al mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores al ajuste y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.
Fuerza mayor de carácter temporal
Se mantiene el requisito de solicitar a la autoridad laboral, autonómica o nacional, la autorización de este tipo de ERTE. Se deberá acreditar en la petición las pruebas correspondientes de que se produce una situación de fuerza mayor, y debe informar a la representación legal de los trabajadores.
Como novedad, la autoridad laboral deberá resolver la solicitud en el plazo de cinco días, reconociendo o no la existencia de la fuerza mayor. Si transcurriera dicho periodo de tiempo sin respuesta, operará el silencio administrativo positivo y el ERTE quedará automáticamente autorizado para la empresa solicitante de este tipo de medida.
Las exoneraciones empresariales serán del 90%, condicionadas a la realización de acciones formativas. Estas ayudas estarán vinculadas al mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores al ajuste y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.
Mecanismo RED
Tras la publicación del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la Reforma Laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo nace una nueva forma de realizar los ERTES bajo el paraguas del Gobierno. En este caso llamado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo y entró en vigor el pasado día 1 de abril.
Se trata de unos ajustes que se regirán por los ERTE ETOP y de Fuerza Mayor del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con algunas particularidades. La primera y más importante es que su activación dependerá del Gobierno, tendrá que autorizarlos en un Consejo de Ministros. Solo entonces las empresas que así lo deseen y cumplan los requisitos establecidos, podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo (no puede existir una combinación de ambas, o una u otra por trabajador).
Con él, se pretende evitar los despidos y asegurar la formación y el reciclaje de los trabajadores en esta situación.
Esta nueva modalidad incluirá dos subtipos de ajustes temporales de empleo:
Modalidad Cíclica
Esta modalidad se dará cuando se aprecie un paradigma macroeconómico general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con la finalidad de evitar despidos inmediatos debido al shock económico.
Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de 1 año. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores, estableciéndose también exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los expedientes de regulación de empleo solicitados a través de este modelo darán derecho a la exención en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por recaudación conjunta en el 60%, desde la fecha en que se produzca la activación hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.
Modalidad Sectorial
El expediente de regulación de empleo será activado por parte del Ejecutivo cuando así lo necesite un sector concreto por causas internas o externas. Un determinado sector o sectores de actividad en los que se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de 1 año, teniendo la posibilidad de realizarlo primero en 6 meses, y con posibilidad de prorrogar 6 meses más, y poder proporcionar el traspaso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Además, la empresa que se subrogue con los trabajadores accederá a una bonificación del 50% durante 6 meses y la exención para el empresario será del 40%.
¿Cómo solicitar el Mecanismo RED?
El procedimiento se inicia mediante una solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral y a los representantes de las personas trabajadoras. En el caso de que no exista representación legal, se deberá comunicar a aquellos que formen la comisión representativa. Esta negociará el ERTE mecanismo RED que deberá conformarse en el plazo de 15 días si no existen RLDT y si existiesen, en un plazo de 7 días.
La comunicación a la autoridad laboral deberá contener:
- El periodo de tiempo en el que se va a aplicar reducción o suspensión de jornada.
- La identificación de las personas incluidas en el ERTE y qué tipo se le aplicará a cada trabajador. En el caso de la modalidad sectorial, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.
La comunicación de inicio del periodo de consultas deberá remitirse a la autoridad laboral junto con la solicitud. La solicitud deberá de contener:
- Copia de la comunicación de inicio del Mecanismo RED que se ha enviado a los RLDT o a los trabajadores con toda la documentación correspondiente.
- Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora o indicar la falta de constitución de esta por el paso del plazo señalado.
La autoridad laboral que ha recibido la solicitud deberá de enviar el contenido a la Inspección de Trabajo y recabar un informe sobre los requisitos. Este informe será evaluado en 7 días.
La empresa deberá de comunicar a la autoridad laboral la finalización de todo el proceso y deberá incorporar los siguientes contenidos:
- Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando si la medida es de suspensión o reducción diaria, semanal, mensual o anual.
- Fecha de efectos del Mecanismo RED en ningún caso previa a la fecha de su activación.
- Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, así como del número máximo de días de suspensión de contratos aplicables en cada caso.
- Si la modalidad del Mecanismo RED es sectorial, deberemos incorporar el plan de recualificación definitivo.
La autoridad laboral es el organismo que falla a favor o en contra de la solicitud del Mecanismo RED. En el caso de que finalice con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del Mecanismo RED, pudiendo la empresa proceder a las correspondientes reducciones o suspensiones de contratos de trabajo, según lo acordado en el acta final del periodo de consultas.
Pero, en el caso de que finalice el periodo de consultas sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.
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