
¿Es posible la revisión de una sentencia firme del orden social tras una sentencia absolutoria del orden penal?
Es relativamente frecuente que, si los hechos que han motivado un despido disciplinario de un trabajador pueden constituir a su vez ilícitos penales, se sigan paralelamente dos procedimientos distintos: uno penal y otro laboral. Al respecto, el artículo 86.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé con firmeza que “En ningún caso se suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos”.
Ambos órdenes jurisdiccionales son independientes en orden a la valoración de la prueba. Operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar una misma conducta. Esto se traduce en la práctica en que, en no pocas ocasiones, tras la valoración de la prueba practicada por el Juez de lo Penal, se llega a la conclusión de que no resulta probado, más allá de toda duda razonable, que el acusado cometiera el delito que se le imputa, por lo que no se le condena penalmente. Esto no impide, sin embargo, que, enjuiciando el mismo supuesto, el Juez del orden Social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave y culpable que justifica la procedencia del despido.
Es lógico que el trabajador, cuyo despido ha sido declarado procedente mediante sentencia firme, y que recibe posteriormente una sentencia penal en la que resulta absuelto se plantee si se puede revisar la sentencia del orden social para, en base a su absolución penal, conseguir la calificación de improcedencia del despido.
Jurisprudencia
Una jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha ocupado de este tema en reiteradas ocasiones, la última en su sentencia 538/2019, del pasado día 4 de julio, estableciendo que la valoración diferente de los hechos que pueden hacer los jueces de lo social y de lo penal, puede ser debida a la distinta prueba practicada en uno y otro orden jurisdiccional o, fundamentalmente, al distinto grado de convicción judicial que exige la condena en el orden penal, en el que hay que atenerse al principio de presunción de inocencia y el ‘in dubio pro reo’, que no son de aplicación en la calificación de las conductas de incumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Recordemos que en el ámbito laboral rige el principio ‘pro operario’, pero no es en absoluto equiparable al ‘in dubio pro reo’ penal, ya que lo que ordena esta máxima laboral es que, en caso de duda sobre la interpretación de una norma, ha de aplicarse lo que resulte más favorable para el trabajador, como manifestación del tradicional carácter protector del Derecho del Trabajo que ha de velar siempre por los intereses de la que se ha entendido siempre como parte débil de la relación laboral.
Pues bien, como han señalado repetidamente tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, el recurso de revisión de sentencias firmes es un recurso que tiene un carácter excepcional y extraordinario y que, como tal, ha de ser accionado únicamente a través de las causas expresamente establecidas en la ley, que se configuran como “numerus clausus”, imponiéndose una interpretación restrictiva y rigurosa tanto de las causas como de los requisitos formales que exijan las normas procesales para su interposición.
Perspectiva social
Desde el punto de vista social, sería posible revisar una sentencia firme dictada por un Juez o una Sala de lo Social por los motivos previstos con carácter general en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aparición posterior de documentos decisivos, falsedad de documentos, falso testimonio de testigos o peritos, cohecho, etc.), pero, en lo que respecta al tema que nos ocupa, resulta necesario que la sentencia absolutoria penal lo haya sido por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, tal como establece el artículo 86.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si la absolución no viene determinada por estas causas, sino que, en aplicación del principio de presunción de inocencia, no ha habido prueba suficiente sobre los hechos imputados o éstos no merecen la calificación de delito, esa absolución penal no serviría para interponer con éxito el recurso extraordinario de revisión de una sentencia firme en lo Social.
Consecuencia de todo lo anterior es que, en la práctica, son muy pocas las ocasiones en las que prospera un recurso de revisión de sentencia firme del orden social por absolución posterior en el proceso penal.
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