Como ya hemos tenido oportunidad de comentar en este blog, actualmente hay sobre la mesa una muy interesante discusión sobre la naturaleza, laboral o no, de los llamados “riders”: repartidores, normalmente en bici o en moto, de las nuevas empresas que como Glovo, Deliveroo o Uber Eats, reparten a domicilio pedidos, normalmente de restaurantes, utilizando una aplicación.
Prueba de lo anterior es que ya dedicamos un post, dando cuenta de la sentencia 244/2018, del Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, que declaró el carácter laboral de los servicios de los riders de Deliveroo.
¿Asalariados o autónomos?
Formalmente estos riders son autónomos, y como tales están dados de alta en el RETA. Pues bien, ya hay 3 sentencias de Juzgados de Madrid estudiando esta cuestión en relación con la empresa Glovo.
Las dos primeras dieron la razón a la empresa, considerando que efectivamente estos riders eran autónomos, dando especial importancia a la libertad de elección del repartidor, que, entre otras cosas, puede elegir los días y las horas en las que presta servicio (si bien la aplicación limita las franjas horarias que oferta), y las rutas o el vehículo que utiliza.
La sentencia que comentamos ahora, la número 35/2019, de 11 de febrero, del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, por el contrario, considera que las notas de “laboralidad” pesan más y que, en consecuencia, la relación del rider de Glovo ha de considerarse de naturaleza laboral.
Se trata de un tema que seguramente todavía dará lugar a muchos procedimientos contradictorios y a una extensa discusión doctrinal y judicial antes de que se delimiten cuándo debe considerarse el trabajo de rider como trabajo autónomo y cuándo trabajo asalariado.
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