Como ya hemos tenido oportunidad de comentar en este blog, actualmente hay sobre la mesa una muy interesante discusión sobre la naturaleza, laboral o no, de los llamados “riders”: repartidores, normalmente en bici o en moto, de las nuevas empresas que como Glovo, Deliveroo o Uber Eats, reparten a domicilio pedidos, normalmente de restaurantes, utilizando una aplicación.
Prueba de lo anterior es que ya dedicamos un post, dando cuenta de la sentencia 244/2018, del Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, que declaró el carácter laboral de los servicios de los riders de Deliveroo.
Formalmente estos riders son autónomos, y como tales están dados de alta en el RETA. Pues bien, ya hay 3 sentencias de Juzgados de Madrid estudiando esta cuestión en relación con la empresa Glovo.
Las dos primeras dieron la razón a la empresa, considerando que efectivamente estos riders eran autónomos, dando especial importancia a la libertad de elección del repartidor, que, entre otras cosas, puede elegir los días y las horas en las que presta servicio (si bien la aplicación limita las franjas horarias que oferta), y las rutas o el vehículo que utiliza.
La sentencia que comentamos ahora, la número 35/2019, de 11 de febrero, del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, por el contrario, considera que las notas de “laboralidad” pesan más y que, en consecuencia, la relación del rider de Glovo ha de considerarse de naturaleza laboral.
Se trata de un tema que seguramente todavía dará lugar a muchos procedimientos contradictorios y a una extensa discusión doctrinal y judicial antes de que se delimiten cuándo debe considerarse el trabajo de rider como trabajo autónomo y cuándo trabajo asalariado.
Puedes leer más comentarios de sentencias en la sección de Jurisprudencia de Pereira Menaut.
Si tienes alguna duda sobre este asunto, contacta con nosotros. En Pereira Menaut Abogados contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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