
Vamos a comentar la Sentencia de 23 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social de las Palmas n.º 10
Una de las grandes preguntas que plantean los modernos avances tecnológicos es qué efectos tendrán los mismos sobre el empleo. Así, algunos expertos vaticinan que una gran parte de los empleos actuales (especialmente aquellos más sencillos y repetitivos) desaparecerán, sustituidos por programas informáticos o robots, con las proyecciones más alarmistas llegando a estimar que casi el 50% de los empleos podrían verse afectados.
Ciertamente, otros expertos son más optimistas, señalando que el porcentaje de empleos que puede ser completamente automatizado es mucho menor, y que lo que ocurrirá en la mayoría de los casos es que solamente se automatizarán tareas concretas, normalmente las más repetitivas y monótonas. También señalan que la masificación de la automatización y robotización generará, a su vez, nuevos puestos de trabajo. Sin embargo, es innegable que, sea cual sea el resultado final, este proceso afectará especialmente a aquellos trabajadores menos cualificados y que gozan de una menor empleabilidad, por ser sus funciones las más fácilmente sustituibles por máquinas y, al mismo tiempo, por tener menos posibilidades reales de emplearse en otros puestos que requieran una mayor cualificación.
¿Cómo debe actuar el Derecho Laboral?
Lo anterior genera preguntas relativas a cuál debe ser la respuesta del derecho laboral ante esta situación. ¿Debe proteger a los trabajadores a toda costa? ¿Debe en cambio favorecer la robotización y automatización, en aras al aumento de la productividad y competitividad que ello supondría?
Actualmente, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece como una de las causas válidas que justifican un despido colectivo las llamadas causas técnicas, que concurren “cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción”. Sin embargo, tratándose de un fenómeno nuevo, cuyo alcance real es difícil de determinar, pero que va a cambiar la forma en la que trabajamos de una manera muy profunda, lo cierto es que ese artículo genera muchísimos interrogantes.
En este contexto, ha tenido mucha repercusión una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de las Palmas de Gran Canaria, que ha declarado improcedente el despido objetivo de una trabajadora que venía trabajando en el departamento de contabilidad de una organización turística empresarial, y que fue despedida porque la empresa había adquirió recientemente un programa de tipo RPA (“Automatización Robótica de Procesos”) que asumía gran parte de sus funciones.
La sentencia declara la improcedencia por varios motivos, muchos de los cuales no son realmente relevantes a estos efectos, sin perjuicio de que, obviamente, sean de importancia vital para las partes afectadas por el proceso. Por ejemplo, considera no debidamente probadas partes de las causas alegadas en la sentencia.
El despido es para ayudar a las empresas que tienen dificultades
Entrando en lo que sí consideramos relevante, la validez o no de la automatización de tareas como causa de despido, la sentencia señala que los procesos de automatización cuya única finalidad sea la reducción de costes derivada del ahorro salarial no pueden justificar un despido objetivo, pues lo mismo supondría tanto “la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo”, y que no se debe confundir la “conveniencia empresarial de reducir costes, con la necesidad de superar desajustes entre la fuerza laboral y la oferta”. Y es que, para la sentencia, la finalidad del despido objetivo es ayudar a las empresas que tienen dificultades, y no configurar un sistema que incremente gradualmente los beneficios empresariales. Aunque desde la reforma laboral esta postura no tiene ya amparo en la ley (pues el Estatuto de los Trabajadores no exige actualmente que la empresa que lleve a cabo despidos objetivos se encuentre en dificultades) sí existe una tendencia jurisprudencial a no dar por buenos los despidos que simplemente quieran maximizar los resultados empresariales.
Aunque esa reflexión es en principio aplicable a todos los despidos objetivos, la sentencia refuerza esa necesidad de que existan dificultades señalando las posibles consecuencias que sobre el empleo tendrá la masificación de la robótica y de la automatización de procesos.
Una valoración artificial
Finalmente, la sentencia hace una valoración que consideramos completamente artificial: señala que las causas técnicas solo son de aplicación cuando se da un cambio en los medios de producción – pero, según la sentencia, la automatización “más que un cambio – entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa – implica la irrupción de algo nuevo”. Se trata, en nuestra opinión, de una distinción doblemente artificial: por un lado, desde un punto de vista lingüístico, está claro que la palabra cambio incluye también aquellas modificaciones que se produzcan por la irrupción de algo nuevo. Pero también, porque en realidad el programa de RPA estudiado en el caso que analizamos no deja de ser un programa de gestión, similar a los que la empresa ya utilizaba. De la misma forma que las hojas de cálculo no son sino una forma más eficaz de hacer los cálculos que antes se hacían con calculadora, y, antes aún, con un ábaco, los robots y/o los softwares automatizados no son sino nuevos sistemas, tecnológicamente más avanzados, que permiten hacer cosas que ya se hacían, solo que de manera más eficaz. Por lo tanto, no es cierto que sean “algo nuevo”. Son solo máquinas más complejas. Y, como tales, entran claramente dentro del concepto de causas técnicas justificativas de un despido objetivo.
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