Nuevamente, el Gobierno ha aprobado otro reglamento, esta vez a través del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
Con ánimo de aclarar, en la medida de lo posible, el estado de la cuestión en materia social complementaria, pasamos, en primer lugar, a hacer un recordatorio de la evolución normativa desde la aprobación de la Ley 12/2022, de 30 de junio.
En efecto, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de planes de pensiones de empleo, modificó el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (en adelante, “LRPFP”), teniendo como principal objetivo facilitar el acceso a los trabajadores a la previsión social empresarial y, especialmente, desarrollar los planes de pensiones de empleo haciendo una llamada directa a la negociación colectiva.
En otras palabras, mediante esta Ley, fruto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, se introducían dos novedosas figuras:
- Los Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos (PPEPP).
- Los nuevos Planes de Pensiones de empleo simplificados (PPES).
¿Cuál es el alcance de la incorporación de dichas figuras? Para responder debidamente a esta cuestión debemos partir de la distinción entre fondo de pensiones y planes de pensiones.
De acuerdo con el artículo 1 de la LRPFP, los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse. Es decir, se trata de un instrumento de ahorro provisional a largo plazo que, en el caso de la jubilación, busca complementar los ingresos de la pensión pública de Seguridad Social.
Por su parte, los fondos de pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de gestión, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con la ley (art. 2 de la LRPFP).
Por lo tanto, la principal diferencia entre fondo y plan de pensiones es que el primero es un vehículo financiero destinado a la inversión, mientras que el segundo persigue como objetivo obtener ahorro, en forma de renta, que se percibirá una vez se alcance la jubilación.
Una vez apuntada la distinción entre ambos términos, cabe precisar que la propia LRPFP enuncia, en su artículo 4, diferentes modalidades de planes de pensiones en función de:
- Los sujetos que los constituyen, encuadrándose en las siguientes categorías:
– Sistema o planes de empleo: cuando el promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y los partícipes son los empleados de los mismos.
– Sistema o plan asociado: cuando el promotor o promotores son asociaciones o sindicatos, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
– Sistema o plan individual: cuando el promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
- En razón de las obligaciones estipuladas, ajustándose los planes de pensiones a las siguientes modalidades:
– Planes de prestación definida, en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
– Planes de aportación definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
– Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
Y el art. 4.3 de la LRPFP matiza que los planes de sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquier de las tres modalidades anteriores, mientras que los planes individuales solamente podrán configurarse siguiendo la modalidad de aportación definida.
A diferencia, claro está, del sistema público de Seguridad Social, basado en un sistema de reparto, un principio rector y básico de los planes de pensiones es la capitalización. Esto es, los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización (art. 5.1.b de la LRPFP).
Precisamente con la finalidad de facilitar el acceso y promover la previsión social complementaria, desde el Ministerio de Seguridad Social se diseñó, vía la mencionada Ley 12/20022, los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados. Es decir, se concibieron como una manera de simplificar la complejidad y la carga administrativa de tal modo que las empresas promotoras pudieran promover con menos trabas los planes de pensiones de empleo.
De acuerdo con el artículo 67 de la LRPFP tendrán la consideración de planes de pensiones de empleo simplificados (PPES):
- Los promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores. Es esta concreta modalidad la que intenta promover su implantación entre las PYMES.
- Los promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio. Y, en función de los correspondientes acuerdos de negociación colectiva, habría que incluir en este apartado a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de las AAPP.
- Los promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que los partícipes sean exclusivamente trabajadores autónomos.
- Los promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.
Estos PPES, a la luz del artículo 71 de la LRPFP, deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación, esto es, se fija una aportación que el promotor del plan y, en su caso, los partícipes del mismo (trabajadores) irán asumiendo de manera periódica. En consecuencia, no se establecen prestaciones futuras, sino que, en el momento del rescate del plan, el trabajador esperará recuperar el capital invertido, así como una rentabilidad (positiva o negativa) que variará en función de la buena fortuna de las inversiones.
Como se había adelantado, la Ley 12/2022 focalizaba su atención en los planes de pensiones de origen convencional. Y a tal efecto, el nuevo artículo 68 de la LRPFP, con título “delimitación específica de los planes de naturaleza sectorial” prevé que “las empresas incluidas en un convenio colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un PPES sectorial deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado convenio”. Este es caso del Convenio Colectivo General de la Construcción (BOE Núm. 187, de 5 de agosto de 2022), el cual, haciéndose eco de la Ley 12/2022, recogió en su artículo 52 bis un Plan de Pensiones de empleo, a la espera del necesario desarrollo reglamentario.
El citado desarrollo reglamentario no ha llegado hasta este mes de julio de 2023, cuando se ha aprobado por parte del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica -nuevamente- el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
Por medio de este RD se implementa, de una vez por todas, el necesario marco jurídico que permite impulsar el ahorro a través de la negociación colectiva sectorial o por voluntad de las empresas a través de PPES.
Así, se añade un nuevo título VII dedicado a los Planes de pensiones de empleo simplificados (arts. 111 y ss. del RD 304/2004), en donde se abordan cuestiones tales como:
- La integración de los PPES en los fondos de pensiones de empleo (art. 111),
- Las especificaciones que deberán incluir los PPES (arts. 111 y 113 RD 304/2004).
- La información a partícipes y beneficiarios de los PPES (art. 114 RD 304/2004).
- Movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios en PPES (art. 115 RD 304/2004)
- La Comisión de control de los PPES (art. 116 RD 304/2004).
Cabe recordar que, tal y como afirma el artículo 70.1 de la LRPFP, los PPES pueden integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto (FPEPP) o en un fondo de pensiones de empleo de promoción privada de su elección.
Los FPEPP es otra de las novedades que había introducido la Ley 12/2022 y fue objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, que también modificaba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
A pesar de la denominación, sin duda equívoca, los FPEPP no son un fondo público, sino que reciben su nombre porque el promotor es precisamente una administración (la Comisión Promotora y de Supervisión, organismo adscrito al Ministerio de Seguridad Social). Es decir, estamos ante un fondo de pensiones privado de “promoción pública”. El Fondo de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos, o más bien los fondos, dado que habrá varios, en total, 15, y que serán administrados por cinco gestoras, es el vehículo que sirve para cobijar a los planes de pensiones (es decir, invertirán en interés de los partícipes y beneficiarios).
De acuerdo con el artículo 53 de la LRPFP, podrán adscribirse a los FPEPP los siguientes planes de pensiones:
- Los nuevos planes de empleo simplificados (PPES)
- Los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación (los antiguos planes de pensiones, cuya única diferencia respecto a los primeros es que es más sencilla su constitución).
Conviene recapitular, entonces, las ideas. Los nuevos planes de empleo simplificados, que son los que afectan esencialmente a las empresas, pueden integrarse en los novedosos FPEPP o en Fondos de pensiones privados. Y, surge inmediatamente la pregunta. ¿Cuál es el interés para sumarse a estos FPEPP? Pues, entre otras cuestiones, las comisiones de gestión son muy bajas. Conforme al artículo 107.1 del RD 885/2022, las comisiones devengadas por las entidades gestoras que resulten adjudicatarias de la gestión de los FPEPP deberán ser inferiores al 0,30 por ciento anual del valor de las cuentas de posición.
También puede resultar de interés integrarse en un FPEPP habida cuenta de que la supervisión por parte de una Comisión de Control Especial servirá para vigilar la adecuada gestión de los Fondos por parte de las entidades gestoras que se seleccionen.
En ese sentido, con el RD objeto de comentario en esta entrada, se pretende agilizar los trámites para la incorporación a los FPEPP con la puesta a disposición de una plataforma digital común, contemplada en el artículo 109 del RD 304/2004.
Y, por último, tratándose de un cambio sumamente relevante, se mejora el régimen económico de las aportaciones a los planes de pensiones, lo que permitirá al partícipe (trabajador) continuar realizando aportaciones en supuestos como la jubilación parcial. De acuerdo con el artículo 11 del RD 304/2004, con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe (trabajador) y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones, siendo, de esta manera, incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.
No obstante, tras la reforma introducida por el RD 613/2023, el partícipe que se encuentre en situación de jubilación flexible, jubilación activa o jubilación parcial, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones para destinarlas a la contingencia de jubilación, que podrá simultanear con el cobro de prestaciones.
Y, para concluir, no cabe olvidar que, al margen de este desarrollo reglamentario a dos marchas, desde la Ley 12/2022 se han aprobado incentivos fiscales y de Seguridad Social aplicables tanto a las empresas como a los trabajadores.
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