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Despido objetivo por causas organizativas

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Publicado por Miguel Pereira García at 28/01/2019
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despido voluntad empresario

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En este caso vamos a comentar la Sentencia 841/2018 de 18 septiembre de 2018, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que podemos consultar en Vlex.

En el caso en cuestión, la empresa recurrente había procedido al despido del trabajador demandante mediante un despido objetivo por causas organizativas: concretamente, la empresa, que se dedicaba al alquiler de grúas con conductor, alegó como causa haber vendido once de sus grúas, razón por la cuál procedió a despedir a diez trabajadores, incluido el actor, alegando hacerlo para ajustar la plantilla a las necesidades de la empresa.

La empresa no alega necesidad en dicha decisión

Pues bien, la sentencia considera que dicha causa no es válida: tras recordar que si bien tras la reforma laboral de 2012 no corresponde a los tribunales constatar la razonabilidad de la causa alegada, sí les compete comprobar su fundamentación, descartando por ilícitas “aquellas decisiones empresariales, extintivas o modificativas, que ofrezcan patente desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores”; el ponente señala que en el caso de autos, la causa alegada (la venta de la maquinaria que utilizaban los trabajadores) surge por la exclusiva voluntad de la empresa, que no llega a alegar, y menos aún a justificar, que existiera una necesidad real detrás de dicha decisión. En otras palabras, es la misma empresa, la que unilateralmente y por su propia decisión, crea la situación que pretende alegar como causa.

Así, el Supremo establece la siguiente doctrina “una venta de parte de la maquinaria utilizada como principal infraestructura productiva por la empresa, en sí mismo, no constituye la causa organizativa que ampara la extinción de los contratos de trabajo. Esa reducción de activos mobiliarios, en su caso, puede constituir un indicio adicional de que hay disminución de actividad o de que la situación económica es negativa; la conexión de funcionalidad y la medición de la proporcionalidad deben valorarse respecto de estos datos, no respecto de la minoración del parque de vehículos.”

El empresario no tiene poder ilimitado

Añade: «Queda normativamente reconocida la discrecionalidad -que no arbitrariedad- del empresario en la gestión de las medidas frente a la situación de crisis. Ahora bien, eso no significa que el poder del empresario sea absoluto e ilimitado. Una cosa es que se le permita, de manera amplia, gestionar las crisis, adoptando al efecto las decisiones que estime más oportunas y adecuadas para sus necesidades, decidiendo qué tipo de intervención realiza y con qué alcance; y, otra bien distinta, es que ello le confiera un poder absoluto de intervención en las condiciones de los trabajadores y en la propia subsistencia de los vínculos contractuales. Con carácter general, hemos señalado ya que no sólo cabe un control sobre la concurrencia de la causa alegada, es necesario, además, un control de razonabilidad pleno y efectivo sobre la medida extintiva comprobando si las causas alegadas y acreditadas, además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva y, también, si la medida es plausible o razonable en términos de gestión empresarial.

Habrá que atender al sometimiento de la decisión a criterios de proporcionalidad, esto es, la decisión empresarial debe ser adecuada a las circunstancias causales concurrentes poniendo el acento en la realidad de la causa y en sus efectos sobre los contratos de trabajo; limitándose el ulterior control judicial a la valoración de la adecuación del volumen de empleo a la situación resultante de la causa acreditada, de suerte que la causa económica, técnica, organizativa o productiva actúe sobre la plantilla creando la necesidad de reducir puestos de trabajo.»

En otras palabras, la venta de los bienes de la empresa no puede ser la causa que justifique un despido: podrán serlo, si acaso, las causas que motivan dicha venta.

Si quieres conocer más jurisprudencia, visita el blog de Pereira Menaut.

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Miguel Pereira García

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