Sentencia: El derecho a comunicar el estado de las negociaciones a los trabajadores no es privativo del comité de empresa
Vamos a comentar la sentencia Sentencia 1392/2018, de 26 de junio de 2018, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En el caso en cuestión, la empresa DHL-EXEL Supply Chain Spain, S.L.U. se encontraba negociando el convenio de empresa con los comités de sus centros de trabajo. A estos efectos, se habían producido ya más de 18 reuniones.
Durante dichas negociaciones, la empresa utilizó diversas medidas para hacer conocer a los trabajadores el estado de las negociaciones. Por ejemplo: publicó hasta 5 comunicados explicando el avance de las mismas; un folleto en el que explicaba el daño que a la empresa podría generarle perder un contrato con un cliente, y la inseguridad que eso generaría a los trabajadores; mantuvo reuniones con grupos de trabajadores (entre los que no se encontraban los representantes de los trabajadores) para explicarles el folleto; se utilizaron los “desayunos con el gerente” (práctica utilizada en la empresa para comentar con los trabajadores posibles mejoras al proceso productivo) para hablar con los trabajadores sobre la negociación, etc. A su vez, el comité de empresa también publicó varios comunicados y celebró una asamblea para informar a la plantilla sobre las negociaciones.
El comité de empresa interpuso demanda alegando vulneración del derecho a la libertad sindical, en su vertiente de derecho a la información sindical, al entender que los comunicados de la empresa obstaculizaban su derecho a informar a los trabajadores sobre el estado de las negociaciones.
Amparados por la libertad de expresión
La demanda fue parcialmente estimada por el juzgado de instancia, que condenó a la empresa a pagar 800 euros a cada uno de los miembros del comité. Sin embargo, el TSJ del País Vasco estimó el recurso planteado por la empresa, al considerar que el simple hecho de que la empresa ofreciese a los trabajadores una versión de los hechos distinta a la que ofrecía el comité de empresa no es suficiente para considerar obstaculizado el derecho a informar del órgano representativo, especialmente cuando el comité también publicó varios informes y celebró una asamblea para informar a los trabajadores.
Así, el Tribunal considera que la empresa estaba legitimada a dar su versión conforme a su derecho a la libertad de expresión, pues el derecho de los representantes de los trabajadores a informar a sus representados no excluye un derecho similar de la empresa, ni puede el comité tratar de impedir el contacto de la empresa con sus empleados.
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