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El TJUE confirma el registro de jornada

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Publicado por Miguel Pereira García at 15/04/2019
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Sentencia: El TJUE confirma el registro de jornada

A continuación comentamos la Sentencia de 14 de mayo de 2019, de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en el asunto C-55/18

A principio de este año, la Audiencia Nacional planteó cuestión prejudicial preguntando al TJUE si debía considerarse obligatorio para las empresas registrar la jornada de los trabajadores. Y, como comentamos, el Abogado General se pronunció favorablemente, entendiendo que sin dicho registro los límites a la jornada marcados por la normativa europea no podrían hacerse efectivos.

Pues bien, acaba de dictarse la sentencia del TJUE que pone fin a dicho caso, siendo la respuesta de la Gran Sala –como suele ocurrir- la misma que la que ya adelantó el Abogado General: el registro de jornada es obligatorio.

Así, para el TJUE: “una normativa de un Estado miembro que, según la interpretación de esa normativa adoptada por la jurisprudencia nacional, no impone al empresario computar la jornada laboral efectiva puede vaciar de contenido los derechos consagrados en los artículos 3, 5 y 6, letra b), de esta Directiva, al no garantizar a los trabajadores que se respete efectivamente el derecho a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos mínimos de descanso y, por lo tanto, no es conforme con el objetivo que persigue dicha Directiva”. En otras palabras, considera que sin un registro diario de la jornada, los límites marcados por la Directiva difícilmente podrían ser eficaces.

El objetivo es proteger la seguridad y salud de los trabajadores

Además, recuerda que los límites a la jornada persiguen proteger la seguridad y salud de los trabajadores, por lo que considera que “la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y a los empresarios, prevista en los artículos 4, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 89/391, de constituir una organización y los medios necesarios para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.”

Dicho esto, el TJUE establece que corresponde a los Estados miembros establecer los concretos sistemas a utilizar para llevar a cabo dicho registro.

Ciertamente, la importancia de esta sentencia se ve relativizada en el concreto caso de España, en la medida en la que la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ya ha hecho obligatorio la implantación de un sistema de registro diario de la jornada, como informamos oportunamente. Sin embargo, esta sentencia sigue siendo muy importante, no solo por su carácter supranacional y supralegal, sino también porque establece criterios interpretativos sobre la obligación de registro de jornada que es conveniente tener en cuenta, como puede ser la relación entre el registro de la jornada y la prevención de riesgos laborales.

Puedes consultar más sentencias en la sección de Jurisprudencia de Pereira Menaut.

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Miguel Pereira García

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