
Sentencia: El Tribunal Supremo cambia de criterio en materia de comedores de empresa
Vamos a comentar la Sentencia 75/2019, de 30 enero de 2018, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2011 y 19 de abril de 2012 declararon la vigencia del Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial de 30 de junio de 1938, normas preconstitucionales que establecían la obligación de que las empresas cuyo régimen de trabajo no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo, habilitasen un local cubierto, apropiado al clima, provisto de mesas, asientos y agua potable, así como instrumentos para calentar la comida.
Pues bien, en la sentencia que nos ocupa se ha cambiado este criterio, y se ha establecido que dichas normas han de considerarse derogadas y, por tanto, no resultan aplicables.
Para proceder de esta manera, el Tribunal Supremo ha considerado que las citadas normas quedaron comprendidas en el Reglamento General de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1940, que fue derogado por la posterior Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971. Por lo tanto, y al contrario de lo que sostuvo en sus anteriores sentencias, el Alto Tribunal considera expresamente derogados las normas preconstitucionales. Y, no existiendo otras normas que establezcan esa obligación, entiende que deberá ser la negociación colectiva la que establezca o no obligaciones similares.
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