Finalmente, la extinción del contrato temporal no supone la obligación de abonar la indemnización del despido objetivo
Vamos a comentar la Sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018, asunto c-619/17 y para eso vamos a recordar también la ya famosa sentencia Diego Porras.
El 14 de septiembre de 2016 se dictaba la ya famosa sentencia del TJUE “Diego Porras” (c-596/14). En dicha sentencia se daba respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, que, para resolver si una trabajadora (“la Sra. Diego Porras”) que llevaba casi 7 años trabajando para su empleador con contratos de interinidad tenía derecho a una indemnización, preguntó si podía ser considerado discriminatorio el hecho de que la indemnización por finalización de un contrato temporal fuese menor que la que se daba a un trabajador indefinido cuyo contrato era despedido por causas objetivas.
Pues bien, en aquel caso, el TJUE consideró contraria a derecho europeo una normativa que denegase “cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables”. Lo anterior fue interpretado por nuestros tribunales en el sentido de considerar que los trabajadores temporales (todos ellos, no solo los interinos) tenían derecho, en caso de extinción de su contrato por su propia naturaleza temporal, a una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo.
Con esa primera sentencia “Diego Porras” en la mano, el TSJ de Madrid dictó sentencia condenando a la empleadora de la Sra. de Diego Porras a abonarle una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Sin embargo, como veremos, la cuestión no había quedada ni mucho menos saldada, dado que el ministerio de defensa, empleador de dicha trabajadora, procedió a plantear recurso de casación para la unificación de la doctrina.
Pues bien, el Supremo, no conforme con la primera respuesta dada por el TJUE (o tal vez hay que decir “no conforme con la forma en la que se planteó la pregunta por el TSJ”), volvió a elevar cuestión prejudicial a este último. En concreto, preguntó si era conforme a derecho europeo una normativa que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al reincorporarse a su puesto el trabajador sustituido (pero si en los demás casos).
A ello el TJUE ha respondido, en esta nueva sentencia, en el sentido de no considerar contrario a la normativa europea “normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva”. En otras palabras, que el hecho de que la norma española no prevea indemnización para los interinos a la finalización de su contrato no es discriminatorio. Es decir, ha dicho exactamente lo contrario que dijo hace dos años.
¿Ha podido cambiar de opinión el TJUE?
¿Como se explica esta diferencia de criterios, especialmente cuando se trata de dos sentencias dictadas por el mismo Tribunal en relación con el mismo caso y a una misma trabajadora? Pues bien, tenemos que recordar que el TJUE no resuelve casos, sino que resuelve dudas relativas a la interpretación del derecho europeo, y que, para resolverlas, se basa en los datos que le facilitan los tribunales nacionales. Por lo tanto, si el tribunal nacional no hace bien su trabajo al plantear la cuestión prejudicial y omite resaltar ciertas circunstancias (fácticas o jurídicas) de especial relevancia, describe los hechos de manera inadecuada, o plantea preguntas poco claras o mal desarrolladas, el TJUE puede ser llevado a error, como parece que ocurrió en el caso de la primera sentencia “Diego Porras”.
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