Sentencia: sobre la obligación de asegurar las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social
Vamos a comentar la Sentencia 67/2019, de 29 de enero de 2019, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Es muy habitual que los convenios colectivos establezcan cuantías a pagar a los trabajadores en caso de fallecimiento, incapacidad permanente, etc.
Estas cuantías deben asegurarse mediante póliza de seguros, no solo porque muchas veces lo prevé el propio convenio, sino también porque así lo establece la legislación en materia de planes de pensiones.
Pues bien, en el caso en cuestión, la empresa contrató una póliza para asegurar las obligaciones de este tipo previstas en el convenio colectivo de empresas de seguridad privada. La póliza establecía como hecho causante asegurado la declaración administrativa o judicial de la incapacidad del trabajador, de tal forma que cubría las declaraciones de incapacidad que se produjesen durante su vigencia. Finalizado el plazo de la póliza, la empresa contrató una póliza similar con otra compañía de seguros, en las que se cubrían las incapacidades fruto de accidentes producidos durante su vigencia.
El problema es que un trabajador sufrió un accidente mientras estaba vigente la primera póliza, que tuvo como consecuencia que se le reconociese una incapacidad tiempo después, cuando estaba vigente la segunda póliza.
Ambas compañías de seguros se negaron a pagar al entender que, conforme a los términos de la póliza, dicha incapacidad no entraba dentro del periodo que les correspondía indemnizar a ninguna de las dos. Así, la primera aseguradora señalaba que aunque el accidente se había producido durante la vigencia de la primera póliza, lo relevante conforme al texto de su póliza era el momento en que se declarase la incapacidad, lo que había ocurrido una vez finalizado el periodo de vigencia de la póliza. La segunda compañía señalaba justo lo contrario: la declaración de incapacidad se había producido estando vigente su póliza, pero conforme al texto de esta lo relevante era la fecha del accidente, lo que había ocurrido antes de firmarse aquella.
¿Quién tiene razón?
Pues bien, el Tribunal Supremo da la razón a las aseguradoras: señala que, efectivamente, ambas pólizas eran válidas, y debían ser interpretadas conforme a su literalidad. Conforme al tribunal, la previsión convencional obliga a la empresa empleadora a asegurar los supuestos previstos en el convenio, y parte de esa obligación incluye pactar un texto en la póliza que cubra completamente los posibles supuestos de hecho.
No habiéndose hecho así, entiende que la empresa no cumplió con sus obligaciones y, por tanto, establece su responsabilidad directa, y condena a la empresa a pagar al trabajador afectado por el accidente la indemnización que normalmente pagaría la aseguradora.
Es importante recordar que el incumplimiento de la obligación de asegurar estas indemnizaciones puede suponer además importantes sanciones conforme al artículo 8.15 de la LISOS. Por lo tanto, conforme a la doctrina establecida por esta sentencia, una compañía que no revise cuidadosamente los términos de las pólizas que firme puede encontrarse asumiendo responsabilidades que creía perfectamente cubiertas y, además, ser sancionada por ello.
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