
Sentencia: el TJUE pone en cuestión el sistema de cómputo de las pensiones de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial
Vamos a comentar la Sentencia de 8 de mayo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-161/18
El TJUE acaba de determinar que el sistema utilizado en España para calcular las pensiones de los trabajadores que han prestado servicios a tiempo parcial puede ser discriminatorio.
Así, en España, la pensión de los trabajadores a tiempo parcial se calcula tomando las bases reguladoras (que en definitiva son equivalentes al salario, y por tanto, más bajas para los trabajadores a tiempo parcial), y los días cotizados, que se calculan aplicando un coeficiente de parcialidad, es decir, multiplicando los días que el trabajador ha estado de alta a tiempo parcial por un coeficiente equivalente a la proporción a la jornada que trabajaban.
El problema es que este sistema perjudica a los trabajadores a tiempo parcial por partida doble: por un lado, como su salario suele ser más bajo que el de los trabajadores a tiempo completo (al trabajar menos horas), su base reguladora suele ser proporcionalmente más baja. Y, por otro, al reducir el numero de días de alta en atención al porcentaje de parcialidad.
Para compensar esto, el sistema español aplica al número de días cotizados reducido conforme al coeficiente de parcialidad, un multiplicador de 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al de días dado de alta a tiempo parcial. Sin embargo, desde un punto de vista matemático, esto solo compensa cuando el trabajador tenía una jornada de al menos el 66,66% de la que tendría un trabajador a tiempo completo. En el resto de los casos, el trabajador a tiempo parcial sale perjudicado.
Discriminatorio para la mujer
Pues bien, en el caso que nos ocupa, una trabajadora que accedía a su jubilación impugnó ésta al considerar que el sistema de cómputo le había perjudicado. Y, para ello, alegó que el sistema era discriminatorio para las mujeres, pues según el Instituto Nacional de Estadística, aproximadamente 3 de cada 4 trabajadores a tiempo parcial lo son.
Rechazada su reclamación en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia Superior de Justicia de Castilla y León planteó cuestión prejudicial al TJUE.
La respuesta de este último ha sido que, efectivamente, el sistema actual perjudica a los trabajadores a tiempo parcial. Por tanto, si efectivamente una medida así afectase especialmente a las mujeres (lo que le corresponde determinar al TSJ de Castilla y León, conforme a los datos estadísticos a su disposición) el sistema de cálculo de las pensiones de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial sería discriminatorio contra las mujeres, y por tanto, sería contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1978, sobre aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
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