Venimos de la primera parte sobre retribución de vacaciones.
Vamos a hablar de la Sentencia 970/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2018
Como hemos señalado, la norma general hoy en día es que en la retribución de vacaciones deben incluirse todos los conceptos a los que el trabajador tiene derecho normalmente durante el año. Sin embargo, esta norma general sí admite excepciones, como veremos.
En concreto, el Tribunal Supremo señala que para que sea aplicable a un determinado concepto la obligación de ser abonado en vacaciones, dicho concepto “exige que el concepto que se cuestione, en este supuesto el quebranto de moneda, tenga carácter salarial, como retribución o contraprestación de una efectiva actividad laboral”. Es decir, que sea un concepto salarial.” Por lo tanto, para determinar si se debe abonar el quebranto de moneda en vacaciones, hay que determinar si estamos o no ante un concepto salarial.
El quebranto no tiene naturaleza salarial
Pues bien, en este sentido, el Tribunal Supremo señala que: “el quebranto de moneda es un concepto económico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas, involuntarias. No se trata, pues, de una contraprestación económica al trabajo realizado”. Y continúa: “[…]. Así pues, no tiene naturaleza salarial, y es por ello por lo que la normativa sobre ordenación del salario define el quebranto de moneda como verdadera indemnización, excluyéndolo, en consecuencia, de la consideración legal del salario«.
En atención a lo anterior, considera el Tribunal Supremo que no corresponde su abono en vacaciones. Y eso, a pesar de que el convenio colectivo defina el quebranto de moneda como un complemento de puesto de trabajo de carácter salarial. Y esto porque, en opinión del Supremo, esa clase de calificación jurídica no le corresponde al convenio, sino a los tribunales, y porque no se constatan para su percibo las circunstancias propias de un complemento del puesto de trabajo.
Por defecto, lo abonado se presume concepto salarial
Dicho esto, queremos matizar que esta sentencia no significa que automáticamente pueda excluirse el quebranto de moneda de la retribución de las vacaciones: habrá que examinar caso por caso si puede considerarse el mismo como un concepto extrasalarial o no. Así, hay que recordar que, salvo prueba en contrario, se presumen salariales los conceptos abonados al trabajador, que deben respetarse como mejoras voluntarias aquellas condiciones de trabajo que lleven ya muchos años aplicándose, y que en muchos convenios se mantienen conceptos como el de “quebranto de moneda” de tal forma que ya no obedecen a su finalidad original, siendo en realidad puramente salariales.
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