La Sentencia 717/2019, de 22 de octubre de 2019, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estudia si procede o no la equiparación de las parejas de hecho al matrimonio en lo que respecta al disfrute del permiso por matrimonio. Concretamente, el conflicto versa sobre la interpretación del artículo 58 a) del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (BOE 28.06.2011), cuyo tenor literal es el siguiente:
«Artículo 58. Permisos retribuidos.
El personal de la empresa, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio, que se iniciará a solicitud del trabajador/a afectado, en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta, a no ser que coincida con algún periodo vacacional, en cuyo caso se disfrutará seguido de aquél.»
La demanda de conflicto colectivo planteada previamente ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional fue desestimada mediante sentencia de 20 de diciembre de 2017. Ahora, el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo interpone un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en base a los siguientes motivos de casación:
El tribunal no acepta la apelación a la interpretación literal
En cuanto a los criterios de interpretación de las normas en base a los artículos 3.1, 1281 y siguientes del Código Civil, el sindicato apela a la interpretación literal, sistemática, histórica y finalista del artículo expuesto para fundamentar su petición. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aprecia que la interpretación efectuada por la sentencia de instancia se adecua totalmente a las pautas y criterios consolidados normativa y jurisprudencialmente e impide que pueda considerarse irrazonable o ilógica.
La dicción literal del artículo 58 del convenio no solo habla de permiso por matrimonio, sino que, además, fija la fecha de la boda como elemento temporal para establecer el periodo exacto de los días de disfrute. Por ello la Sala de lo Social llega a la conclusión de que si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes de la matrimonial lo hubiera expresado. Además, pese a haberse solicitado, la Comisión Paritaria del convenio no hizo interpretación alguna en el sentido defendido por el sindicato.
Tampoco acepta que haya infracción del artículo 14 CE
El segundo motivo de casación es la infracción del artículo 14 de la Constitución Española (CE) y de la jurisprudencia constitucional que cita, entendiendo que el hecho de que el convenio colectivo sólo otorgue permiso por matrimonio a los supuestos derivados de uniones matrimoniales y no a los que provengan de uniones como parejas de hecho o, incluso, de otras formas de convivencia en pareja, implica un trato desigual prohibido.
Al respecto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no alberga ninguna duda sobre la constitucionalidad del precepto; especialmente, porque de la doctrina del Tribunal Constitucional se desprende directamente y sin dificultades interpretativas, que la diferencia de tratamiento normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, que son realidades diferentes y no equivalentes, es compatible con el principio de igualdad del artículo 14 CE. Reconocida la constitucionalidad del vínculo matrimonial como presupuesto legítimo para que el convenio colectivo desarrolle ese permiso retribuido, no se aprecia vulneración alguna a la Constitución, ni específicamente al principio de igualdad, por el hecho de no reconocer el permiso derivado del matrimonio a quien no lo contrae.
Tampoco vulneración del principio de igualdad
Tampoco aprecia la Sala vulneración alguna al principio de igualdad según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Igualdad. De hecho, recuerda que dicha ley permite la igualdad efectiva entre mujeres y hombres como principio informador del ordenamiento jurídico y, en la actualidad, se prevé el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que en su opinión es claro que tampoco se vislumbra infracción alguna al principio de igualdad.
Para terminar la desestimación de este motivo, el Alto Tribunal recuerda que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del artículo 14 CE, sino tan solo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca una justificación objetiva y razonable para ello. En el presente supuesto, los matrimonios y las parejas de hecho no son situaciones iguales, ni en plano legal ni constitucional, por lo que no se observa desigualdad alguna.
Por otra parte, el Supremo entiende que la dicción del precepto acordado en la negociación colectiva es claro, y no es posible pretender una creación judicial ‘ex novo’ de dicho permiso para supuestos diferentes a los previstos inicialmente, creación que, como es obvio, sólo compete a las partes negociadoras del convenio colectivo.
Sólo las sentencias del Tribunal Supremo crean jurisprudencia
Por último, el sindicato recurrente alega una vulneración de la jurisprudencia social relativa a equiparación de derechos entre las uniones matrimoniales y las uniones no matrimoniales. Este tercer motivo es rechazado de plano, por cuanto el sindicato ampara su petición en la doctrina de las salas de distintos tribunales superiores de justicia, y el Tribunal se limita a recordar que solo sus sentencias son las que crean jurisprudencia, siendo inhábiles a efectos de fundamentar un recurso de casación (artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) las sentencias de la Audiencia Nacional o de los tribunales superiores de justicia.
Finalmente, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba desestimando el recurso de casación y, en consecuencia, apoyando la tesis de que el permiso de matrimonio regulado en el convenio en cuestión no se devenga en los supuestos de parejas de hecho.
La sentencia que hemos comentado es del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pero cuenta con un voto particular discrepante apoyado por tres de sus miembros, que estiman que el recurso del sindicato debía haberse estimado parcialmente en el sentido de equiparar en el derecho al permiso retribuido que reconoce el precepto debatido a quienes constituyan una unión de hecho legalmente constituida.