El teletrabajo ha sido una de las revoluciones laborales que ha traído el COVID-19, dadas las necesidades sanitarias que exigía la situación.
Cuando hablamos de este tema, la mayoría de las personas lo asocian a la etapa de confinamiento, pero el teletrabajo ya existía con anterioridad, aunque en menor medida.
La etapa de confinamiento obligó a aumentar el porcentaje de un 4% de teletrabajadores en la última década hasta una máxima de 16,4%. Esta cifra es un poco irreal, puesto que a medida que bajen las restricciones, se irá estabilizando el porcentaje de teletrabajadores.
Obviamente, esta situación ha traído consigo una legislación específica de urgencia sobre este modo de trabajo. Una de las características de esta legislación es que se ha ido renovando constantemente y algunas tenían valor a “tiempo parcial”, pero resulta imprescindible saber su contenido para no cometer fallos en la aplicación.
ÍNDICE
Ley del trabajo a distancia
Mediante el Real Decreto Ley 28/2020 del 22 septiembre se estabiliza la continuidad en el largo plazo de las medidas que deben adoptar las empresas para el teletrabajo. La premura de la regulación de urgencia ha dado pie a varias modificaciones, estando en vigor actualmente la 10/2021.
A continuación, vamos a resumir algunos de los puntos más importantes en los que esta ley afecta a las empresas.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Nos referimos a quiénes son las empresas o personas a las cuales deben aplicarse las normas que contiene la nueva legislación. Por lo tanto, en los siguientes casos deberá aplicarse la normativa vigente:
- Mínimo de un 30% de la jornada debe ser de teletrabajo (con una referencia de 3 meses).
- Los menores deberán tener un mínimo del 50% de trabajo presencial.
- Los contratos de prácticas deben garantizar también un mínimo del 50% de la jornada de trabajo presencial.
- Por convenio, puede establecerse en determinadas ocasiones un porcentaje de teletrabajo inferior al 30%.
Todos estos puntos velan por la cantidad de horas que deben teletrabajar dependiendo de cada contrato. Aun así, es común para todos, la obligación de no sufrir perjuicios en condiciones laborales (salario, tiempo de trabajo o promoción) por el hecho de teletrabajar.
¿Qué gastos deben correr por parte de la empresa?
En este apartado hay una clara conclusión y es que los empresarios deberán dotar a sus trabajadores o empleados de todo aquello que necesiten para desarrollar su trabajo.
El abastecimiento del equipo, herramientas o consumibles para poder teletrabajar deberá ser proporcionado por la empresa. También se deberá asumir los gastos derivados del teletrabajo como son la electricidad, gas o internet.
Otro punto importante es la limitación existente del uso de los medios digitales. En este caso, la nueva ley se posiciona en que se debe respetar a intimidad y la protección de los datos personales del empleado. Por ello, no se podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en aquellos dispositivos que sean de propiedad de los empleados.
¿Cuáles son las condiciones del teletrabajo y su horario?
El primer punto es que el teletrabajo debe ser un acuerdo escrito por parte de los interesados. Es decir, antes de comenzar con el trabajo a distancia debe firmarse el llamado “Acuerdo de teletrabajo”.
Este acuerdo no tiene necesidad de reiniciar el contrato anterior, ya que puede ejecutarse tanto en contrato inicial como en un momento posterior.
En cuanto a los horarios del teletrabajo, ha de buscarse que sean razonables en cuanto a su distribución, disponibilidad, descansos y desconexiones.
Uno de los debates más comunes con el inicio del teletrabajo fue la escasa desconexión existente entre la jornada de trabajo y el descanso. La cercanía al puesto de trabajo hacía tener la facilidad de atender las 24 horas del día al cliente, lo cual se solucionó con la legislación actual. Por tanto, habrá que definir y respetar los tiempos de descanso y de disponibilidad obligatoria que se establezcan.
En el horario se aboga por su flexibilidad, dentro de los términos de acuerdo entre empresa y trabajador. La conciliación de la vida familiar, personal y laboral debe tratarse antes de firmar el contrato.
Por otro lado, el disponer de un horario flexible, da oportunidad a los empleados de disfrutar mejor de su tiempo libre, lo que suele traducirse en un aumento de su productividad en la jornada de trabajo.
Conclusiones sobre la Ley del Teletrabajo
La reciente ley 10/2021 sobre el teletrabajo ha llegado para proteger los derechos de la desconexión digital, la decisión de los trabajadores sobre la adopción del teletrabajo o la gestión de los gastos de la empresa.
Por otro lado, el domicilio de referencia se considerará el que conste en el contrato. Si en el contrato no figura nada, directamente se tomará como domicilio el de la empresa o lugar físico de trabajo.
Asimismo, esta ley ha venido de la mano de un endurecimiento de las multas a partir del 1 de octubre de 2021, que se verán aumentadas cada una en un 20%.
El teletrabajo ha dejado de ser un extraño dentro de la sociedad y ha venido para formar parte del entramado laboral. Estamos ante un modelo que traerá mayor flexibilidad, tanto a empresas como a trabajadores, mejorando las condiciones anteriores y favoreciendo a ambas partes.
Si tienes alguna duda sobre este asunto, contacta con nosotros. En Pereira Menaut Abogados contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Madrid.