
El Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre dio publicidad a un último Real Decreto-Ley del Gobierno por el que se introdujeron, entre otras, algunas medidas de carácter sociolaboral. Nos referimos al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, cuyo contenido más destacado en materia sociolaboral pasamos a resumir a continuación:
ÍNDICE
- Prórroga del importe del SMI
- Actualización de las bases de cotización a SS
- Cotización de las prácticas
- Incentivos a la contratación
- Prórroga del contrato de relevo en la industria manufacturera
- La mal llamada “prohibición de despedir”
- Prórroga de las medidas especiales adoptadas como consecuencia de la erupción del volcán de La Palma
- Revalorización de las pensiones y prestaciones de SS
Prórroga del importe del SMI
En tanto en cuanto no se establezca el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2023.
Actualización de las bases de cotización a SS
Hasta que no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI, incrementado en un sexto. A su vez, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, 3,8%, al que se sumará un 1,2% adicional conforme a lo previsto en la disposición transitoria trigesimoctava de la Ley General de la Seguridad Social.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de un 0,70%, corriendo a cargo de la empresa el 0,58% y a cargo del trabajador el 0,12%.
Cotización de las prácticas
Al igual que en el caso anterior, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:
- En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia. Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
- En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
- En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%, resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
- Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
Incentivos a la contratación
Se elimina la exclusión de bonificaciones que se había introducido en 2023 en la contratación de personas para sustituir a trabajadores en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hayan prestado servicios ya en la empresa.
Prórroga del contrato de relevo en la industria manufacturera
Se prorroga nuevamente, ahora hasta 31 de diciembre de 2024, las condiciones especiales del contrato de relevo en la industria manufacturera: para el trabajador que “… realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera”.
La mal llamada “prohibición de despedir”
De forma similar a como se ha contemplado últimamente, se vuelve a recoger en este nuevo Real Decreto-ley que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la disposición que analizamos, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará, además de la declaración de improcedencia de la decisión extintiva, el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Prórroga de las medidas especiales adoptadas como consecuencia de la erupción del volcán de La Palma
Se prorrogan las medidas especiales que se adoptaron por medio del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, como consecuencia de la erupción del volcán de La Palma: condiciones ventajosas para el aplazamiento de cuotas a Seguridad Social, prórroga durante seis meses de la prestación de cese de actividad para los autónomos, prórroga del régimen especial para los ERTEs.
Revalorización de las pensiones y prestaciones de SS
Se establece la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2024 con efectos de 1 de enero.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023.
El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas en 2024 será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación, así como el Ingreso Mínimo Vital, se revalorizarán en un 6,9%.
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