El pasado miércoles, 10 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tiene por objeto establecer medidas urgentes necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una “nueva normalidad”.
La vigencia de las medidas se condiciona a la finalización de la situación de la crisis sanitaria, lo que, según prevé la norma, declarará el Gobierno de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
ÍNDICE
- Medidas para la transición hacia la «nueva normalidad»
- Deber de cautela y protección
- Uso obligatorio de mascarillas
- Centros de trabajo
- Establecimientos comerciales, hoteles, alojamientos turísticos y hostelería y restauración
- Otros establecimientos, servicios y productos
- Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos
- Infracciones y sanciones
- Otras medidas
Medidas para la transición hacia la «nueva normalidad»
De entre las distintas medidas que incorpora la nueva disposición, destacamos las que consideramos de mayor interés a los efectos que nos ocupan:
Deber de cautela y protección
Se establece el deber de todos los ciudadanos de adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad, así como la propia exposición a dichos riesgos, destacando que dicho deber de cautela y protección será exigible a los titulares de cualquier actividad de las que regula la norma.
Uso obligatorio de mascarillas
Con las excepciones que ya se han contemplado con anterioridad, continúa la obligación de uso de mascarilla a partir de seis años de edad, en lugares cerrados, o en abiertos donde no se puede asegurar una distancia interpersonal que, ahora, queda establecida en 1,5 metros, así como en medios de transporte de cualquier tipo, y en caso del transporte privado, si los ocupantes no son convivientes.
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarilla se considera infracción leve conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Salud Pública, con sanciones de multa de hasta 100 euros.
Centros de trabajo
Se reiteran, en forma de obligación, algunas de las medidas contenidas en órdenes y guías emitidas por el Ministerio de Sanidad. En concreto, el nuevo real decreto-ley establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Establecimientos comerciales, hoteles, alojamientos turísticos y hostelería y restauración
Se mantiene la obligación de control de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento en los establecimientos comerciales de cualquier tipo, garantizando una distancia interpersonal de 1,5 metros. De igual forma, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Otros establecimientos, servicios y productos
La norma, a cuya consulta nos remitimos, contempla medidas concretas también para otros tipos de establecimientos y servicios, como los centros docentes, los servicios sociales, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, las instalaciones para las actividades y competiciones deportivas, las actividades de transporte de viajeros por carretera, aéreo, ferroviario y marítimo, los medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la salud.
Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de estas obligaciones serán sancionadas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga en el orden laboral, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud Pública. Las relativas a medidas en el ámbito del transporte, cuando constituyan infracciones de transporte, serán sancionadas conforme a su normativa específica.
Otras medidas
Adicionalmente, la norma cuyo contenido resumimos prevé distintas cuestiones de interés, entre las que destacamos las siguientes:
- Medidas en relación con la realización de controles sanitarios y operativos en aeropuertos y puertos de interés general.
- Otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en respuesta a la crisis sanitaria, con la finalidad de asegurar la provisión de financiación a empresas durante la crisis, para evitar que una crisis de liquidez se transforme en una crisis de solvencia.
- Medidas relacionadas con la gestión de la prestación farmacéutica.
- Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020 de la posibilidad de que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.
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