Hoy queremos abordar un tema del que no nos solemos ocupar, pero sobre el que recibimos consultas de vez en cuando, como es el de la prestación de servicios de los trabajadores domésticos, esto es, el servicio del hogar familiar, contemplado en el artículo 2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) como una de las relaciones laborales de carácter especial, y desarrollada en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
ÍNDICE
Objeto de la relación laboral y actividades excluidas
Es importante definir bien cuál es el ámbito de aplicación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, porque en ocasiones se producen malentendidos. A estos efectos, el Real Decreto 1620/2011 define el objeto de la relación laboral especial y concreta una serie de relaciones de prestación de servicios que van a quedar fuera de su ámbito.
La relación laboral especial del servicio del hogar familiar tiene por objeto los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, como son:
- Cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas.
- El cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar.
- Trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
A su vez, quedan expresamente excluidas de esta relación laboral especial las siguientes relaciones:
- Las concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
- Las concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
- Las de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
- Las de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
- Las concertadas entre familiares.
- Las prestadas a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza laboral, las relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas «a la par» (au pair), mediante las que se prestan algunos servicios como cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otros de carácter marginal, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.
- Las prestadas en el hogar familiar para un empleador para el que, además, se prestan servicios en otras actividades o empresas de cualquier carácter, ya que se presume la existencia de una única relación laboral de carácter común entre las partes.
Regulación especial de jornada y vacaciones
Una de las materias más importantes en las que la regulación de la relación laboral de los empleados de hogar manifiesta su especialidad es la de la jornada de trabajo y las vacaciones. En los cuadros que insertamos a continuación resumimos los aspectos más importantes de ambas cuestiones.
Jornada de trabajo
Jornada máxima semanal | 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. |
Tiempo de presencia | No puede exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a la hora ordinaria. |
Descanso diario | Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. |
Tiempo de comida | El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo. |
Descanso semanal | El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. |
Vacaciones
Duración | Será de treinta días naturales por año de servicio. |
Disfrute | Podrá fraccionarse en dos o más períodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos. |
Fijación | En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. |
Otras condiciones | Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar adonde se desplace la familia o alguno de sus miembros. |
Salario mínimo de los empleados de hogar
Los empleados de hogar tienen derecho a la siguiente retribución mínima:
- Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en función del tiempo trabajado, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
Tal y como adelantamos en nuestro blog del pasado 23 de enero, el Gobierno y los interlocutores sociales han alcanzado un acuerdo para incrementar en un 5,5% el SMI con respecto al año 2019 con efectos de 1 de enero, estableciéndolo para este año 2020 en 950 euros al mes en 14 pagas o, lo que es lo mismo, 13.300 euros anuales. Por tanto, el salario de un empleado de hogar que trabaje a jornada completa no podrá ser inferior a 13.300 euros anuales.
- Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.
- Los trabajadores que trabajan por horas en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos: salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinaria. Para el año 2020, el salario mínimo de estos trabajadores por hora efectivamente trabajada será de 7,43 euros.
La Seguridad Social de los empleados de hogar
El anterior Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar desapareció en 2012, pasando a convertirse en un Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Esta integración supuso para los empleados de hogar una equiparación de derechos y deberes con los restantes trabajadores del Régimen General.
Las bases de cotización de los empleados de hogar para 2020, que todavía no han sido publicadas, se verán afectadas también por el incremento del SMI ya anunciado. Pero, mientras no se publiquen unas nuevas bases de cotización, seguirán en vigor las correspondientes al año 2019.
En la actualidad resulta aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes siempre que el trabajador haya sido contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2012. Dicha reducción de cuotas puede complementarse hasta alcanzar un 45% con la bonificación para familias numerosas, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen una actividad retribuida fuera del hogar.
Nuestro servicio de gestión laboral está a tu disposición para cualquier cuestión relacionada con el servicio del hogar familiar. Si tienes alguna duda sobre este asunto, contacta con nosotros.
En Pereira Menaut Abogados contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Madrid.