¿Cuánto dura la protección frente a represalias por reclamaciones de los trabajadores?
Se conoce con el término ‘garantía de indemnidad’ a la protección que ofrece a los trabajadores nuestro ordenamiento jurídico que impide que puedan sufrir represalias o cualquier perjuicio por el hecho de haber planteado una demanda judicial frente a sus empresarios, o haber realizado actos preparatorios o previos a la misma.
Los tribunales han declarado en múltiples ocasiones que dicha garantía es una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española, y la han hecho extensiva a otros supuestos como el de la denuncia planteada ante la Inspección de Trabajo, o incluso las meras reclamaciones o quejas hechas llegar al empresario con anuncio de posibles acciones judiciales. La importancia de esta garantía es tal que hubo quien, más en tono de broma que otra cosa, recomendaba a los trabajadores interponer una demanda judicial frente a su empresario nada más comenzar su relación laboral, puesto que, independientemente del éxito de dicha demanda, habría obtenido automáticamente la protección que proporciona la garantía de indemnidad.
La carga de la prueba cae en el empresario
Evidentemente, la protección frente a represalias empresariales no es absoluta, ni supone que el trabajador no pueda ser sancionado o despedido, o sufrir cualquier otra clase de perjuicio, si existe causa para ello. Ante los indicios planteados por el trabajador de que una determinada decisión empresarial obedece a la reclamación que previamente interpuso contra su empresa, el empresario tiene la carga de acreditar que los mismos no tienen nada que ver con la medida empresarial adoptada, lo que a veces resulta ciertamente complicado, sobre todo cuando nos encontramos con lo que se ha conocido como ‘prueba diabólica’, esto es, probar que algo no se ha hecho, o que lo realizado no tenía que ver con un determinado motivo. Como consecuencia de esta garantía, se han declarado muchos despidos como nulos, en vez de improcedentes, al haberse acreditado por el trabajador la interposición de reclamaciones previas, lo que hace al juez presumir que su despido tiene conexión con las mismas, y no haber sido capaces las empresas de destruir la citada presunción.
¿Cuánto tiempo sirve la protección frente a represalias?
La pregunta que en ocasiones se nos formula es la siguiente: ¿cuánto tiempo duran los efectos de la garantía de indemnidad?, es decir, ¿durante cuánto tiempo estaría protegido un trabajador que ha interpuesto una reclamación contra su empresa? Como suele ocurrir en el mundo del Derecho, no podemos hablar de límites claros o períodos fijos, por lo que la prudencia ha de ser nuestra consejera.
El Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2019 ha rechazado el recurso de casación por unificación de doctrina planteado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 20 de septiembre de 2018. Esta última sentencia confirmó la anterior del juzgado de lo social en un supuesto en el que un trabajador había sido despedido alegando una disminución voluntaria en el rendimiento de su trabajo -típica causa que se esgrime, en ocasiones, cuando no se sabe muy bien qué poner, pero que constituye una práctica no exenta de peligro-, alegando el trabajador que el despido traía causa de una demanda interpuesta frente a su empresa, por lo que, en su opinión, debería haberse calificado como nulo, y no como improcedente, con la conocida consecuencia de inmediata readmisión. Lo llamativo del caso es que el trabajador presentó la demanda judicial en la que ahora quería apoyarse para alegar su garantía de indemnidad hacía dos años.
Indicios de conducta atentatorias anuladas por el paso del tiempo
En el supuesto que nos ocupa, el tribunal valenciano consideró que existían ciertos indicios de conducta atentatoria al derecho de tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad, que hacen desplazar la carga de la prueba a la empresa demandada. Los indicios quedaron reflejados, entre otras cuestiones, en la falta de algún tipo de apercibimiento, notificación o indicación sobre una posible bajada del rendimiento del actor, quien no fue sancionado por incumplimientos en relación con algún tipo de descenso de productividad o una menor eficacia en el trabajo. Así, continúa la sentencia, corresponde a la empresa demostrar que el despido del demandante es ajeno a todo móvil de represalia o atentatorio de derechos fundamentales, y en concreto extraño a un quebrantamiento del derecho fundamental a la indemnidad.
Así las cosas, el tribunal consideró que el despido del trabajador no merecía la calificación de nulo. Por un lado, “tenemos la ausencia del necesario nexo causal que muestre el binomio acción-reacción tan presente en las represalias, dado que la demanda por sanción fue de 2015 y el despido tuvo fecha de efectos en 23-3-2017, periodo en exceso dilatado para que, sin más, denote un castigo por demandar”; por otro, por el hecho de que el juzgado consideró acreditado que existía un descontento en la empresa con la forma de trabajar del demandante.
En opinión del tribunal superior valenciano, el intervalo de dos años que separa la demanda judicial y el despido es suficiente como para que no se desplieguen los efectos de la garantía de indemnidad. Pero ¿y si el plazo hubiese sido inferior? ¿cuán inferior ha de ser para que el trabajador mantenga su protección? En otro supuesto similar, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 20 de abril de 2010 sí apreció vinculación entre reclamación y posterior despido cuando mediaron siete meses entre una cosa y la otra. Aviso para navegantes.
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