Toda empresa puede organizar su actividad profesional de la forma que estime oportuna. Además, puede modificar las funciones de un trabajador en cualquier momento. Por tanto, un empleado puede ser destinado a un grupo profesional superior o inferior, cuando se dé una situación justificada y por un tiempo limitado, como veremos a continuación en este post.
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¿Qué es la movilidad funcional en la empresa?
Con el término de movilidad funcional nos referimos a la facultad del empresario u organización de encomendar al trabajador la realización de tareas o funciones diferentes de aquellas para las que haya sido contratado inicialmente, sin su previo consentimiento.
Este poder de dirección de la empresa debe respetar las leyes y los derechos fundamentales del trabajador, el convenio colectivo, las titulaciones académicas o profesionales precisas para tales funciones, así como la propia dignidad del trabajador.
El objetivo de esta movilidad funcional es adaptar el contenido de la prestación a las necesidades organizativas de la empresa, debido a exigencias del contexto en el que operan o por política de la empresa.
La legislación laboral española contempla esta figura y la regula en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, aunque siempre es preciso revisar el convenio colectivo de aplicación al trabajador.
De igual modo, también se debe tener presente el artículo 22.2 del ET que hace referencia al grupo profesional.
Tipos de movilidad funcional
Se reconocen dos tipos de movilidad a tener cuenta a la hora de implementarla:
Movilidad funcional horizontal u ordinaria:
Es la movilidad funcional más conocida en las empresas. Es la que se produce dentro del mismo grupo profesional, en virtud del artículo 20 del ET. El empresario delega las responsabilidades para ejercer la prestación laboral, en función de la titulación académica de cada trabajador, pero nunca podrá ser una medida arbitraria ni contraria a la buena fe contractual.
Movilidad funcional vertical o extraordinaria:
En este caso, la asignación de responsabilidades no se produce en el mismo grupo profesional, sino en uno superior o inferior. Por tanto, esta movilidad se deberá de hacer siempre que existan razones técnicas y organizativas que la justifiquen y se deberá comunicar la decisión a los representantes de los trabajadores.
A su vez podemos distinguir entre:
- Movilidad funcional vertical ascendente: el trabajador realiza funciones encomendadas a empleados de un grupo profesional más alto.
- Movilidad funcional vertical descendente: por el contrario, el trabajador realiza funciones propias de empleados con menor categoría profesional.
Como hemos comentado, en ninguno de estos dos tipos de movilidad funcional se podrá atentar contra la dignidad y el bienestar de los trabajadores involucrados.
Condiciones que justifican la movilidad funcional del trabajador
La medida de la movilidad funcional solo será posible si está sujeta a estas tres condiciones mínimas:
- Si existen razones técnicas o estructurales que la justifiquen. De lo contrario, se tomará como una medida arbitraria y deliberada contra los trabajadores.
Bien sea por una situación de crisis, una reestructuración o por circunstancias excepcionales, cualquier cambio al respecto debe tener un motivo logístico u operativo justificado.
- Por el tiempo imprescindible. La movilidad nunca podrá ser permanente, sino que deberá ser temporal.
- Notificando la decisión a los representantes de los trabajadores. Los sindicatos o las asociaciones deben estar al tanto de cualquier cambio en esta área.
En caso de que no se cumplan alguna de las condiciones será preciso un acuerdo entre las partes, el cual puede incluir una modificación de la relación contractual inicial.
Límites de la movilidad funcional y otras consideraciones
Además de los límites anteriormente descritos referentes al respeto de la dignidad y a la titulación académica del trabajador, existen otros límites contemplados en el artículo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Movilidad ascendente
Si se encomiendan funciones superiores a las del grupo profesional la duración no podrá exceder:
- Los seis meses durante un año.
- Los ocho meses en un periodo de referencia de dos años.
Si se extendiera más de dicho término el trabajador podrá solicitar un ascenso de categoría.
Movilidad descendente
El único límite que la legislación laboral establece para la movilidad de este tipo es que sea de carácter excepcional, motivada por una necesidad urgente. No existen límites temporales porque se entiende que es algo extraordinario, solo durante un tiempo imprescindible.
En todo caso, si la empresa sobrepasa los límites de la movilidad citados se tratará de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Sin embargo, si la empresa respeta todos los límites el trabajador no puede romper la relación laboral. Si lo hace, se considerará una baja voluntaria y no recibirá indemnización ni podrá en ese momento acceder a prestaciones por desempleo.
La retribución durante una movilidad funcional
El salario varía solo en casos de movilidad ascendente. El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realice.
En la movilidad descendente el trabajador no podrá ver reducido su salario, ya que mantendrá la retribución de origen.
Por último, cabe señalar que la empresa no podrá invocar la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, como causas de despido objetivo en los supuestos de realización de tareas distintas de las habituales, a consecuencia de la movilidad funcional.
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