Autor: Miguel Perera, socio de Pereira Menaut Abogados y asesor laboral de la CETM
ÍNDICE
Si en algo puede caracterizarse la normativa laboral que se ha aprobado en este año de pandemia de Covid-19, que ha abarcado muy diferentes cuestiones sociolaborales, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, de protección del desempleo, de ayuda a los autónomos, etc., es en su copiosidad, ya que se cuentan por decenas las normas legales y reglamentarias promulgadas, a las que han seguido innumerables instrucciones, criterios técnicos, gulas, que han complicado la vida tanto de los que tenemos la labor de aplicar el Derecho como de las empresas, principales destinatarias de las normas aprobadas.
Aparte de todas las medidas de prevención de riesgos laborales dirigidas a proteger a los trabajadores frente a un posible contagio de coronavirus, la medida «estrella” del Gobierno ha sido el expediente de regulación temporal de empleo, el ERTE. Resulta lógico, ya que, ante una crisis sanitaria que desembocaría de forma ineludible en una crisis económica de grandes dimensiones, hay que procurar que se pierda el menor número de empleos posible.
Para ello, el Instrumento del ERTE es muy interesante porque, al tiempo que alivia a las empresas del coste salarial por el trabajo no realizado y permite el percibo de prestaciones por desempleo a los trabajadores, evita la destrucción de ese empleo.
Además, en este caso, haciendo uso de lo legalmente previsto para supuestos de catástrofes naturales o de situaciones de emergencia, el Gobierno aprobó exoneraciones de cuotas de Seguridad Social para determinados tipos de ERTE.
Los ERTES siguen actuando como malla de contención del tejido empresarial y del empleo, pues, de no haber recurrido a esta antigua institución que se remonta en España, al menos, a la Segunda República, la destrucción de empleo se habría disparado mucho más todavía.
Las normas laborales de la pandemia se han caracterizado por su imprecisión y su improvisación, lo que ha provocado y -sigue provocando- no pocas contradicciones entre diferentes normas y grandes dosis de inseguridad jurídica, lo que es perjudicial para la economía y el empleo.
Junto con la normativa de la pandemia, esto es, aquella dirigida a intentar dar respuesta a las múltiples cuestiones que ha planteado la crisis sanitaria, en este período se han aprobado también otras leyes de relevancia en el ámbito laboral que no tienen un carácter coyuntural, sino que han venido para quedarse, pues regulan cuestiones o instituciones permanentes de nuestro ordenamiento jurídico laboral.
Entre otras, han tenido un especial protagonismo las relativas al trabajo a distancia (teletrabajo) y las que desarrollan cuestiones relativas a la igualdad retributiva y a los planes de igualdad.
Es cierto que el teletrabajo ha experimentado su particular ‘boom’ con motivo de las medidas de restricción a la movilidad, pero lo llamativo es que la nueva ley del teletrabajo no resulte de aplicación al “teletrabajo Covid»: un contrasentido.
En mi opinión, la legislación sobre el teletrabajo, así como las medidas relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, bien podrían haber esperado a otro momento.
Y lo mismo puede decirse con relación al propósito del Gobierno de reformar con carácter de urgencia algunas de las instituciones más importantes de nuestro Derecho del Trabajo, como con la negociación colectiva, la subcontratación de actividades y las modalidades de contratación, entre otras.
En mi opinión, los esfuerzos deberían centrarse en exclusiva en crear herramientas que permitan que la conocida como transición «Del ERTE al ERE” no se convierta en realidad en términos generales.
Dicho en otras palabras, en el contexto en el que nos encontramos convendría reservar las reformas menos urgentes para otros momentos de mayor tranquilidad socioeconómica, y centrarse en ayudar a las empresas para que la destrucción de empleo y del tejido productivo en nuestro país se atenúe lo más posible.
Miguel Perera, socio de Pereira Menaut Abogados y asesor laboral de la CETM
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