En su comparecencia del sábado por la noche después de la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno anunció que, tal como le han solicitado los interlocutores sociales, se iba a flexibilizar la tramitación y los requisitos de los expedientes de regulación temporal de empleo para agilizar su aplicación como respuesta a los tremendos efectos negativos que la propagación del coronavirus está provocando en la actividad empresarial, y ello en tanto que se pretende obviamente priorizar las medidas temporales de ajuste frente a las definitivas, que consistirían en el despido de trabajadores. No obstante, el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, publicado en un número especial del Boletín Oficial del Estado del mismo día 14, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no recoge tales medidas, por lo que hemos de esperar a una nueva norma sobre la que tanto los representantes empresariales como los sindicatos mayoritarios urgen al Gobierno para su aprobación.
A la espera, por tanto, de las citadas nuevas medidas, hemos considerado conveniente, por un lado, recordar cuáles son los aspectos fundamentales de la tramitación de los distintos expedientes de regulación de empleo; y, por otro, destacar las principales modificaciones solicitadas con carácter extraordinario por patronales y sindicatos respecto de los ERTES, ya que nos pueden dar alguna idea del posible alcance de las aludidas medidas.
ÍNDICE
Los expedientes de regulación temporal de empleo, que pueden ser tanto de suspensión de contratos como de reducción de jornada, pueden ser solicitados telemáticamente. Pueden pinchar aquí para la tramitación de expedientes en la Comunidad de Madrid y aquí para los que tengan que ser tramitados ante la Dirección General de Empleo estatal. A este respecto, conviene tener presente que la autoridad laboral competente para la tramitación de los procedimientos es:
- La autonómica, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en su totalidad en el territorio de una Comunidad Autónoma.
- La estatal, cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, salvo que el 85 por 100, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, en cuyo caso la instrucción del procedimiento se realizará ante la autoridad laboral de dicha Comunidad Autónoma.
Tramitación de un ERTE por fuerza mayor
- Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
- Tramitación: Se ha de tramitar independientemente del número de trabajadores afectados, y no requiere período de consultas con la representación legal de los trabajadores. La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.
- Resolución: La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Como ya tuvimos ocasión de informar, el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé la adopción de medidas similares, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros, cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil , definida como una “situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe” (artículo 2.5 Ley 17/2015). En estos casos la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. Además, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo que tengan causa inmediata en la situación de emergencias, no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que los trabajadores reciban las prestaciones aun cuando carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a las mismas (disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre , por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo).
Tramitación de un ERTE por causas objetivas
- Iniciación: El procedimiento, que podrá basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción según dispone el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del período de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación contemplada en el artículo 18 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Asimismo, deberá requerir de los representantes la emisión de un informe en relación con las medidas proyectadas. El empresario habrá de remitir a la autoridad laboral tanto la comunicación realizada a la representación legal de los trabajadores como la citada documentación. Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad.
- Período de consultas: El período de consultas tendrá una duración no superior a quince días. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres. No obstante, el período de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo.
- Resolución: No se precisa autorización de la autoridad laboral. A la finalización del período de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo.
Tras la comunicación de la decisión empresarial, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.
Las principales medidas propuestas por los interlocutores sociales al Gobierno en relación con los ERTES se resumen en:
Medidas comunes para los ERTE
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- Que se tenga acceso a la prestación por desempleo sin período de carencia.
- Que el disfrute de las prestaciones por desempleo no consuma futuras prestaciones.
- Que se suspenda la obligación de cotización a la Seguridad Social.
ERTE por fuerza mayor
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- Que las medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, puedan ser consideradas, por sí solas como constitutivas de fuerza mayor.
- Que se aligere el procedimiento y la documentación a aportar y que sea potestativo solicitar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Que en el caso en que sea la Administración la contratante, la cancelación del contrato se deberá considerar causa de fuerza mayor para las empresas contratistas.
ERTE por causas objetivas
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- Que se adapte la definición de las causas a la situación provocada por el coronavirus, a los efectos de facilitar la tramitación del ERTE correspondiente. Esa redefinición puede contemplar, entre otras, situaciones como la caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros.
- Que la documentación justificativa de este procedimiento se ciña a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.
- Que se reduzcan los plazos exigidos en la tramitación de los ERTES.
- Que, si no existen representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa para el período de consultas deberá estar integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector. En defecto de lo anterior, dicha comisión deberá estar integrada por trabajadores de la empresa.
- El ERTE acordado o autorizado por estas causas, siempre que la empresa se haya visto obligada a parar la actividad, tendrá efectos retroactivos a la fecha de la comunicación a los trabajadores o sus representantes de la intención de iniciarlo.
- Los salarios abonados y las cotizaciones se repondrán con cargo a un fondo extraordinario.
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